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1. OBJETIVO
Establecer los requisitos que debe cumplir un comerciante de leña para certificarse según el SNCL.
2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN
Los responsables de aplicar este reglamento son la Secretaría COCEL y el certificador.
3. CONTENIDO
- Estar constituido legalmente como comerciante de leña. Se entiende por comerciantede leña a toda aquella persona que llega con el producto al consumidor final.
- Al momento de solicitar la certificación el comerciante de leña debe cumplir todos los indicadores del estándar, a excepción de dos: a) La extracción de madera y leña no debe sobrepasar la tasa de extracción autorizada en el PM (indicador 2.2.1), y b) La leña es sometida a un plan de secado, que permite asegurar que el producto comercializado tendrá un contenido de humedad menor o igual a un 25% en base seca (indicador 3.1.1). Tiene 1 año plazo para cumplir el primer indicador mencionado y 2 años para el segundo. Sin perjuicio de lo anterior, los COCEL podrán tomar la decisión de exigir todos los estándares para la entrega del sello.
- Con respecto al Principio 2, no se aceptarán solicitudes basadas en planes dehabilitaciones agrícolas, roces o permisos simples para extracción de árboles aislados o muertas, debido a que van en contra del espíritu del SNCL. Sin embargo, para la primera evaluación y durante el primer año se permitirá solicitudes basadas en permisos simples para extracción de árboles aislados, cortinas cortavientos o árboles muertos siempre que esta leña no represente más de un 30% del total de la leña de que disponga el comerciante.
- Con respecto al Principio 2, si el comerciante ha sido certificado por el sello FSC (Forest Stewardship Council) no será necesario exigir el informe de cumplimiento de plan de manejo que elabora CONAF.
- Mantener un monitoreo externo permanente de los indicadores de certificación, especialmente de aquellos aspectos más débiles, durante 1 o 2 años. Este monitoreo debe ser efectuado por la secretaria local o un evaluador acreditado.
- De la suspensión o pérdida de la certificación: Dependiendo de la gravedad de la infracción o ante la reiteración de conductas, un comerciante podrá ser objeto de la suspensión o la pérdida de su certificación, en el caso de incurrir en alguna de las siguientes conductas: -Haber presentado antecedentes o documentación falsa o engañosa al momento de solicitar la certificación. -Ser sorprendido en actos ilícitos, o aquellos que impliquen el incumplimiento del estándar de certificación -Utilizar inadecuadamente el Sello de Certificación. -No cumplir el Contrato CO-CER-001, celebrado entre la Secretaría Nacional o local y el comerciante de leña. -Si el auditor lo recomienda.
- Sin perjuicio de lo señalado previamente, un comerciante que pierde su condición de certificado podrá solicitar nuevamente esa condición después de 2 años.












